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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero pisa el acelerador con una ola de intimaciones y condenas que sacude a infractores de punta a punta del país. Desde Formosa hasta Santiago del Estero, miles de ciudadanos enfrentan multas estratosféricas y el decomiso de sus bienes. ¡El ojo del fisco está más abierto que nunca!
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-Aduana) ha lanzado una ofensiva sin precedentes, publicando en el Boletín Oficial una batería de avisos que ponen en jaque a cientos de personas. Se trata de un verdadero tsunami de notificaciones que abarca desde la Aduana de Paso de los Libres y Corrientes en el Litoral, hasta Formosa, Pocitos y Santiago del Estero en el Norte, e incluso el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros en la Ciudad de Buenos Aires.
Los avisos se dividen en dos grandes categorías, ambas con consecuencias catastróficas para los implicados:
Intimaciones a presentar defensa: Cientos de individuos son citados, con un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para comparecer, presentar sus descargos y ofrecer pruebas. ¿La alternativa? Declaración de rebeldía y la posibilidad de que la mercadería sea puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Se les ofrece una salida: pagar el monto mínimo de la multa y abandonar la mercadería a favor del Estado para extinguir la acción penal. Las multas mínimas ya son impactantes, con casos como el de ORTIZ HORACIO (DNI 27237152) con $1.342.543,10 o ALMADA JOSE (DNI 22015670) con $2.264.551,64 en Paso de los Libres.
Condenas firmes e intimaciones de pago: Aquí la situación es aún más dramática. La Aduana notifica resoluciones con fallos condenatorios ya firmes y consentidos, exigiendo el pago de multas y obligaciones tributarias en un plazo de diez o quince (10 o 15) días. La amenaza es clara: si no se paga, se iniciará la ejecución judicial de la deuda. En este apartado, las cifras alcanzan niveles astronómicos. Algunos ejemplos que hacen temblar la billetera:
Las infracciones imputadas son variadas, citando artículos del Código Aduanero (Ley 22.415) como el 985, 986, 987 (relacionados con declaraciones inexactas o falsas, y diferencias en la mercadería), 947 (mercadería sin declarar), 995 (contravenciones), entre otros. En algunos casos, como en Formosa, se advierte que la mercadería secuestrada será destinada o destruida por peligro para su conservación, conforme a las Leyes 22.415 y 25.603.
Finalmente, se informa sobre el archivo de denuncias en algunas actuaciones, lo que representa un alivio para algunos involucrados, aunque se aclara que la liberación de mercadería, si procede, estará sujeta al pago de tributos y certificaciones pertinentes, o al reembarco.
Para el ciudadano común, la lección es clara: el control aduanero es implacable. Las consecuencias de no declarar correctamente o de intentar pasar mercadería sin cumplir las normativas son severas y pueden resultar en multas que superan la capacidad de pago de la mayoría. Es crucial estar informado y, ante cualquier citación, buscar asesoramiento legal de inmediato. La Aduana no da tregua, y la inacción puede costar millones.
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