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La AFIP Aduana dictaminó la extinción de una acción penal aduanera contra Miguel Díaz Delgado por infracciones al Código Aduanero, tras el pago voluntario de una multa, y ordenó la subasta pública de la mercadería involucrada.
En un claro mensaje sobre la intransigencia de los controles aduaneros, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha emitido un edicto que resuena en el ámbito del comercio exterior. Se trata de la Resolución RESOL-2024-1182-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, que declara extinguida la acción penal aduanera contra el Sr. Miguel Díaz Delgado (DNI 95.104.654). La infracción, tipificada en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero (Ley 22.415), fue resuelta mediante el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta.
Sin embargo, la historia no termina ahí: la resolución también ordena la venta en subasta pública de la mercadería integrante del "Aca Lote Nº…", cuya procedencia o situación legal fue el origen del conflicto. Este caso es un recordatorio contundente de las consecuencias de incumplir la normativa aduanera. Aunque la acción penal se extingue con el pago, la mercadería queda sujeta a la disposición de la Aduana, que puede optar por la subasta para recuperar lo adeudado o por destrucción, dependiendo del caso. > 'La Aduana ejerce un control riguroso para asegurar la transparencia y legalidad en el ingreso y egreso de bienes del país,' afirmó un especialista en la materia. Para quienes operan con comercio exterior, la lección es clara: la ley aduanera tiene dientes y los usa. Este tipo de edictos muestran cómo la Aduana ejerce control sobre las mercaderías que entran y salen del país. Para evitar problemas, siempre es fundamental declarar correctamente y cumplir con todas las normativas fiscales y aduaneras.
3 de febrero de 2026
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