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¡Aduana no perdona! Multas, mercadería en la mira y ¿destrucción?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero lanza edictos contra importadores con deudas y mercadería irregular, intimándolos a regularizar su situación o enfrentar graves consecuencias, incluyendo el pago de miles de dólares y la posible destrucción de productos.

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¡Aduana no perdona! Multas, mercadería en la mira y ¿destrucción?
Manos esposadas y mercadería incautada, con balanza de justicia de fondo.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
  • Banco de la Nación Argentina
  • Secretaría General de la Presidencia de la Nación
  • Ministerio de Salud

Fechas Clave

01/11/2020
Fecha de Acta Denuncia Nº 156/20
04/08/2025
Fecha de publicación del edicto
Control aduanero
Decomiso
Tributos aduaneros
Infracción aduanera
Mercadería prohibida

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-DGA) ha puesto el ojo en dos casos de presuntas infracciones aduaneras que ahora salen a la luz pública a través del Boletín Oficial. Se trata de edictos destinados a Carlos Ernesto Rojas Gracia y María Marcela Pizarro Escarate, quienes enfrentan intimaciones por incumplimientos en la declaración de mercadería y el pago de tributos.

En el caso de Rojas Gracia, se le exige indicar una destinación aduanera para sus bienes en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de proceder según la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). Además, deberá abonar U$S 39,96 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, montos que se convertirán a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día previo al pago. La situación se agrava con la orden de destrucción de mercadería de origen biológico, considerada prohibida por falta de intervención sanitaria.

Para Pizarro Escarate, la situación es similar, con una intimación a regularizar sus tributos por U$S 210,54. En ambos casos, se ofrece la opción de reembarcar la mercadería en un plazo de sesenta días, o de lo contrario, se aplicarán las normativas del Código Aduanero (Ley N° 22.415) y la Ley N° 25.603, pudiendo incluso quedar la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Esto es un claro mensaje de la Aduana: la evasión y la importación de productos sin los permisos correspondientes no pasan desapercibidas. Los ciudadanos y empresas deben estar atentos a las regulaciones para evitar dolores de cabeza y pérdidas económicas significativas. La medida busca reforzar el control y la recaudación, impactando directamente en quienes operan en el comercio exterior.

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