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El INAES restringe drásticamente quiénes pueden certificar firmas ológrafas, buscando agilizar trámites y adaptarse a la era digital. Una movida que genera debate sobre la celeridad administrativa y la accesibilidad.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha decidido podar su lista de funcionarios habilitados para certificar firmas. La Resolución 3211/2024 sustituye el artículo 27 de una resolución anterior, concentrando esta tarea en funcionarios de nivel C o superior de direcciones específicas, y siempre que sean designados expresamente por sus respectivos directores. ¡Adiós al sistema descentralizado!
Según el organismo, el rápido desarrollo de nuevas tecnologías y la disminución de la documentación con firma ológrafa han vuelto obsoleto el sistema anterior. La meta es clara: asegurar celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los procedimientos administrativos. Sin embargo, esta centralización podría generar un cuello de botella o, por el contrario, mayor control y profesionalización del proceso.
¿Quiénes quedan habilitados? Solo agentes de la Dirección General Técnico Administrativa, Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual, Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, Dirección Nacional de Coordinación General, Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual y la Dirección de Asuntos Jurídicos, siempre y cuando el documento sea de competencia de su área.
Esta medida, que deroga la Resolución N.º 2086/21, busca una mayor responsabilidad y capacitación de los certificadores. Para cooperativas y mutuales, significa que deberán estar atentas a los nuevos canales y requisitos para la certificación de sus documentos, que ahora estarán en manos de un grupo más selecto y especializado.