Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Ministerio de Capital Humano validó un acuerdo entre Faurecia y SMATA para suspender personal con pago no remunerativo, esquivando el procedimiento preventivo de crisis. ¿Crisis o flexibilización encubierta?
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, acaba de homologar un explosivo acuerdo que permite a FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE SOCIEDAD ANONIMA suspender a parte de su personal. Lo más llamativo es que este pacto, alcanzado con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), prevé el pago de una prestación no remunerativa durante el período de suspensión, amparándose en el polémico artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
La medida es un golpe para los trabajadores afectados y genera un precedente preocupante. Aunque la ley exige un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) para despidos o suspensiones masivas, la autoridad laboral consideró que el "consentimiento tácito" del sindicato a la situación de crisis de la empresa hace innecesario este paso. Esto significa que, con la venia gremial, las empresas podrían evitar las rigurosas instancias de justificación y negociación que implica un PPC, agilizando las suspensiones en momentos de dificultad económica.
Para los empleados, implica una reducción de ingresos y la incertidumbre laboral, ya que la prestación es no remunerativa y afecta derechos futuros. Para la industria, es una señal de que la crisis se profundiza y que las empresas buscan herramientas para ajustar sus plantillas sin pasar por los trámites más estrictos. ¿Es una medida para preservar puestos de trabajo o una puerta abierta a la flexibilización laboral en tiempos difíciles? El debate está abierto.