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Un pequeño error en la Resolución General 5797/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero desató un ajuste minucioso. ¿Qué significa este cambio para las operaciones de rancho de medios de transporte acuáticos y los proveedores de combustibles?
¡Atención, navegantes y proveedores! Un detalle que podría haber pasado desapercibido, pero que para los expertos en comercio exterior es crucial, acaba de ser subsanado en el Boletín Oficial. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha emitido una para corregir un error tipográfico en su Resolución General 5797/2025. El cambio, aparentemente menor, afecta directamente el procedimiento para el abastecimiento de combustibles y lubricantes para 'rancho' de medios de transporte acuáticos.
Originalmente, el de la norma hacía referencia al del Anexo III. Ahora, se ha rectificado para que diga . Esta corrección es vital porque el Anexo III detalla las excepciones y controles específicos para las operaciones realizadas por permisionarios de transporte que proveen combustibles, conforme a la y sus modificatorias.
Si bien se trata de una corrección numérica, en el intrincado mundo aduanero, cada punto y coma cuenta. Un error en la referencia normativa podría generar confusión, demoras o incluso sanciones si se aplicara la excepción incorrecta. Para las empresas del sector de transporte marítimo y fluvial, así como para los proveedores de combustible, esta aclaración brinda certidumbre jurídica y asegura que los procedimientos de control se apliquen de manera correcta, evitando interpretaciones erróneas. Es un recordatorio de que, incluso en los documentos más técnicos, la precisión es oro.