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La Secretaría de Energía actualiza las obsoletas reglas del Gas Licuado de Petróleo, eliminando límites y adoptando estándares internacionales. ¿El objetivo? Blindar la seguridad y modernizar una industria en pleno auge.
La Secretaría de Energía acaba de patear el tablero con la Resolución 103/2026, que promete un antes y un después en la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Tras una década de crecimiento desmedido, la normativa que regía desde 2015 se había quedado corta. Ahora, se sustituyen anexos clave de la Resolución N° 1.097/2015, incorporando nuevas pautas y, lo más impactante, eliminando el tope de 7,6 metros cúbicos para las instalaciones de GLP a granel. Esto significa que la industria podrá aplicar sin restricciones la norma NFPA N° 58 (versión 2004 para instalaciones mayores a 7,6 m3 debido a un vacío normativo, y versiones más actuales como la de 2024 como referencia general), un estándar de seguridad reconocido mundialmente.
Para el consumidor y las empresas, esta medida trae una doble cara: por un lado, una mayor seguridad en el manejo y almacenamiento de GLP, lo que debería reducir riesgos de accidentes. Por otro, implica una adecuación de instalaciones y equipos para muchos actores del sector, desde distribuidores de garrafas hasta los llamados Fraccionadores en Recipientes para Contener GLP a Granel (FRG). La norma también equipara la vida útil de las válvulas, independientemente de si tienen el "sello UL" o son "fabricadas bajo norma UL", un detalle técnico que impacta directamente en costos y mantenimiento. Es un golpe de timón necesario para una industria vital, pero que exigirá inversión y adaptación por parte de todos los involucrados, con la promesa de un futuro más seguro y eficiente. Para los ciudadanos, esto significa depósitos e instalaciones de GLP más seguros, reduciendo el riesgo de incidentes.