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La AFIP-Aduana, desde Clorinda hasta Paso de los Libres, notifica a decenas de personas por presuntas infracciones aduaneras, con sanciones que superan los 60 millones de pesos y la amenaza de quedarse sin mercadería. ¡Tenés solo diez días para defenderte!
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero no da tregua en las fronteras y ha emitido una serie de avisos oficiales que ponen en jaque a decenas de individuos. Desde la Aduana Clorinda en Formosa, pasando por La Quiaca en Jujuy, hasta Paso de los Libres en Corrientes, el Estado se planta firme contra las presuntas infracciones al Código Aduanero, con multas que alcanzan cifras siderales y la amenaza latente del comiso de mercadería.
Los afectados tienen un plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles para presentarse 'a estar a derecho', evacuar sus defensas y ofrecer pruebas. ¡Atención! Si no lo hacen, la Aduana puede declararlos REBELDES y considerar constituido el domicilio en la sede aduanera, complicando aún más su situación. Para cuestiones legales, el patrocinio letrado es obligatorio, y los profesionales deben adherirse al servicio SICNEA. La situación es crítica, ya que se informa la infracción imputada, la multa mínima y los tributos a pagar. Si la infracción prevé comiso y no se acredita la liberación lícita, la mercadería podría ser destinada de oficio, ¡adiós a la propiedad!
Entre los casos más resonantes, se destacan multas que van desde los cientos de miles hasta los ¡66 millones de pesos! Sí, leíste bien. Javier González (DNI 44.388.771) enfrenta una multa mínima de $66.359.703,56 por infracción al Art. 985 del C.A. En la Aduana de Clorinda, Valenzano Emigdio (DNI 14.288.579) tiene una multa de $1.626.686,23 y tributos por U$S 418,22. En Paso de los Libres, Carlos Da Silva (DNI 24.989.184) tiene una multa mínima de $30.505.423,03. Estas cifras no solo golpean los bolsillos, sino que también reflejan la intensa actividad de control en las zonas de frontera. La ley es clara: el pago voluntario de la multa mínima y el abandono de la mercadería pueden extinguir la acción penal. Pero para muchos, la lucha recién comienza. Los artículos 985, 986 y 987 del Código Aduanero son la espada de Damocles que pende sobre los imputados, quienes, de no oponerse fundadamente, verán sus bienes a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. ¿Estás en la lista? ¡No pierdas tiempo!
Para más información y para conocer su situación específica, los afectados deben dirigirse a las sedes aduaneras correspondientes o consultar a un profesional letrado.
25 de marzo de 2026
3 de febrero de 2025
25 de febrero de 2025