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La Subsecretaría de Turismo bonaerense otorgó la categoría de 'Dos Estrellas' al Hotel San Miguel, pero con una exigencia clave: *deberá garantizar una habitación adaptada para personas con discapacidad*, un punto crucial para la accesibilidad turística.
La Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires ha puesto el ojo en la costa atlántica, específicamente en San Bernardo. A través de la Resolución N° 46-SSTMPCEITGP-2026, se ha clasificado al establecimiento “San Miguel”, propiedad de Juan Pablo REY, como un flamante “Hotel Dos Estrellas”. Sin embargo, la medida no viene exenta de un llamado de atención que impacta directamente en la inclusión y los derechos de los ciudadanos.
El Hotel San Miguel, ubicado estratégicamente en Chiozza N° 1702, ha cumplido con una serie de requisitos exhaustivos, desde su habilitación municipal hasta la presentación de fotografías detalladas de sus instalaciones. Con cuarenta y dos habitaciones y un total de ciento veintidós plazas, el establecimiento ofrece servicios como desayuno continental, internet de alta velocidad, emergencias médicas 24 horas y vigilancia monitoreada. Su última refacción data del año 2025, buscando modernizar su estructura original de 1960. Además, se destaca el reemplazo del tradicional libro de quejas en papel por un moderno formato digital, prometiendo mayor agilidad en la gestión de reclamos.
Pero la gran revelación, y el punto más sensible de la resolución, es la condición expresa para mantener su categoría: el hotel declaró poseer una habitación adaptada para personas con discapacidad motriz, pero las pruebas fotográficas no lo demostraron. Por ello, el Artículo 5° de la resolución es contundente: el establecimiento deberá adecuar una habitación a la normativa nacional (Ley N° 22.431) y provincial (Ley N° 10.592) vigente. El incumplimiento de esta exigencia, que debe concretarse durante el período de vigencia de la categoría (seis años), constituirá una falta punible.
"El establecimiento, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional N° 22.431 (artículos 20 y 21), Ley Provincial N° 10.592 (artículo 24) y su Decreto Reglamentario N° 1149/90 (artículo 1°), Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires N° 14.095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo N° 23/2014. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme Decreto N° 13/2014."
Esta medida resalta la importancia de la Ley N° 14.209, que declara al turismo de interés provincial y estratégico, y subraya el rol de la Subsecretaría en el fomento y la regulación del sector. La categorización, basada en una declaración jurada, implica que la veracidad de la información podrá ser verificada de oficio, con posibles sanciones en caso de falsedad. Para el ciudadano común, esto significa que las estrellas de un hotel no solo prometen confort, sino también derechos básicos de accesibilidad que deben ser garantizados y fiscalizados.
Es fundamental para los turistas y operadores estar atentos a estas regulaciones. La transparencia y el cumplimiento de las normas de inclusión son clave para un turismo de calidad en la provincia. Recomendamos a los viajeros verificar directamente con los hoteles sobre las condiciones de accesibilidad antes de reservar, y a los operadores, asegurarse de tener la documentación y las instalaciones en regla para evitar sorpresas desagradables.