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La Inspección General de Justicia dispara un golpe a las entidades de capitalización y ahorro, multiplicando los requisitos de capital mínimo. ¿Protección al consumidor o barrera para los más chicos?
La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) no se anda con chiquitas y acaba de lanzar una Resolución General (RG 1/2025) que sacude el mercado de los sistemas de capitalización y ahorro. Con el objetivo de adecuar las exigencias a la realidad económica y financiera actual, la IGJ ha decidido incrementar drásticamente los capitales mínimos de las sociedades que captan fondos de terceros. ¡Un cambio que impactará de lleno en el sector!
Las entidades que operan estos planes ahora deberán contar con un capital mínimo disponible no inferior a $100.000.000. Para aquellas que operan planes específicos (Capítulo IV), la exigencia es aún mayor: $300.000.000. Esto representa un aumento sustancial que, sin duda, dejará a muchas empresas en la cuerda floja o las obligará a una capitalización express.
Además, se ajustan los límites para colocar contratos, elevándolos a $210.000.000.000, y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor pasa a ser de $3.000.000. Estas medidas buscan fortalecer la solvencia de las administradoras y, en teoría, brindar mayor seguridad a los suscriptores. Sin embargo, la contracara es que se eleva la barrera de entrada para nuevos jugadores y podría generar una concentración del mercado en pocas manos.
Las entidades que no cumplan con estos nuevos capitales mínimos tienen hasta el 30 de abril de 2025 para regularizar su situación. El incumplimiento podría significar la imposibilidad de operar o incluso la disolución. Para los ciudadanos que tienen planes de ahorro o capitalización, esta medida podría traducirse en una mayor estabilidad de sus fondos, pero también en menos opciones en el mercado. Es crucial que los suscriptores estén atentos a la solvencia de sus administradoras y a cómo estas se adaptan a las nuevas exigencias.

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