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El ENARGAS aprobó la actualización del Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural, reafirmando su competencia regulatoria sobre almacenadores y estableciendo nuevas pautas de seguridad, calidad y tarifas tras una consulta pública.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha vuelto a mover las fichas en el tablero energético, aprobando el esperado "Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025" mediante la Resolución 41/2025. Esta medida, que llega tras un proceso de consulta pública, reafirma y expande la injerencia del organismo sobre un sector clave: el almacenamiento de gas natural.
La resolución ratifica la competencia del ENARGAS para regular a los almacenadores de gas, basándose en la Ley N° 24.076. Esto significa que las empresas que operan instalaciones de almacenamiento de gas natural deberán ajustarse a nuevos estándares de seguridad, normas técnicas y procedimientos de medición y facturación. El organismo subraya que su rol abarca la fiscalización y control de estas actividades, incluyendo la facultad de imponer multas y sanciones por incumplimientos, cuyos valores fueron actualizados recientemente.
Es crucial destacar que el reglamento especifica claramente su alcance: aplica a instalaciones destinadas a prestar el Servicio de Almacenaje y Almacenaje Móvil, pero excluye las instalaciones de producción en yacimientos de hidrocarburos, almacenamientos subterráneos para uso propio, y las instalaciones de almacenamiento de transportistas/distribuidores cuya finalidad sea asegurar el suministro no interrumpible. También deja fuera los buques metaneros y la infraestructura de GNL bajo la órbita de la Secretaría de Energía.
Para los almacenadores de gas, esta actualización implica la necesidad de revisar y adaptar sus operaciones a las nuevas exigencias regulatorias. La reafirmación de la tasa de fiscalización y control anual que deben abonar puede representar un incremento en los costos operativos, aunque el ENARGAS argumenta que es una facultad legal y necesaria por el incremento de las tareas de control. Empresas como Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., San Atanasio Energía S.A. (SAESA), Galileo Technologies S.A.(GALILEO) y YPF S.A., que participaron de la consulta pública, ya están al tanto de las implicaciones.
Para el consumidor, el objetivo declarado es asegurar la seguridad y calidad del suministro de gas. Una regulación más estricta en el almacenamiento busca minimizar riesgos y garantizar la estabilidad del servicio, lo que, en teoría, beneficia a todos los usuarios. Sin embargo, cualquier aumento de costos en la cadena de valor del gas podría, eventualmente, trasladarse a las tarifas.
La medida llega en un momento de redefinición de roles entre la Secretaría de Energía y el ENARGAS, con el organismo regulador defendiendo su competencia específica en el marco de la Ley de Gas. La consulta pública fue un paso importante para legitimar la norma, incorporando sugerencias y buscando "mejorar la claridad y comprensión del Reglamento". La clave es la "seguridad, confiabilidad y diligencia" que se exige a los almacenadores, junto con asegurar la calidad del gas entregado. Este es un claro mensaje de mayor intervención estatal en la fiscalización de un sector estratégico, con el objetivo de proteger la seguridad pública y el buen funcionamiento de la industria.