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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires endurece los controles y suspenderá beneficios a quienes, según cruces de datos, estarían cobrando jubilación y trabajando en relación de dependencia. ¡Quince días para presentar papeles o se corta el grifo!
Una bomba de tiempo para miles de jubilados de la Provincia de Buenos Aires. El Instituto de Previsión Social (IPS) ha lanzado la Resolución N° 32.821, que formaliza la suspensión preventiva de haberes para aquellos beneficiarios que, según tajantes cruces informáticos, estarían percibiendo su jubilación mientras continúan trabajando en relación de dependencia. Esta medida, lejos de ser un mero trámite, es una declaración de guerra contra la incompatibilidad previsional.
El meollo del asunto es el artículo 60° del Decreto-Ley N° 9650/80, que prohíbe percibir la jubilación y, al mismo tiempo, desempeñar cualquier actividad en relación de dependencia, con la única excepción de los servicios docentes bajo condiciones estrictas. El IPS, utilizando su base de datos y el Registro Único y Permanente de Afiliados (R.U.P.A.), ha detectado a quienes estarían en esta situación. Si usted figura en esa lista, recibirá una notificación. A partir de ese momento, tendrá un plazo perentorio de quince (15) días para presentar la documentación que acredite el cese de su actividad laboral o que demuestre que su caso encuadra en una excepción. Esto incluye decretos de designación, cese, certificaciones de servicios y constancias de baja como empleado. Para los docentes, el informe debe ser minucioso, detallando cargos, horarios y materias.
La advertencia es clara y sin anestesia: quienes no cumplan con la presentación en el plazo, verán suspendido el pago de la totalidad de sus beneficios de forma preventiva. Además, el IPS liquidará el cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente, lo que podría significar una deuda considerable. Esta medida busca sanear las arcas previsionales y garantizar la equidad del sistema. Es fundamental que los afectados consulten con el Centro de Atención Previsional (CAP) o un abogado previsionalista. ¡El tiempo corre!