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El Ministerio de Capital Humano homologó una serie de acuerdos que permiten a empresas como Ford y Ternium suspender personal con prestaciones no remunerativas, esquivando el Procedimiento Preventivo de Crisis. Una medida que genera debate sobre la flexibilidad laboral y el impacto en los bolsillos de los trabajadores.
Una verdadera ola de suspensiones sacude el panorama laboral argentino, con el Ministerio de Capital Humano dando el visto bueno a múltiples acuerdos entre grandes empresas y sindicatos. Bajo el amparo del polémico Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, compañías de la talla de FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto a otras como MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS, obtuvieron la homologación para suspender a parte de su personal.
La clave de estos acuerdos es la prestación no remunerativa. Durante el período de suspensión, los empleados afectados reciben un monto que no tiene carácter salarial, lo que implica una reducción directa en sus ingresos y un impacto en futuros cálculos de indemnizaciones y aportes. La justificación oficial para estas medidas es el reconocimiento tácito de una situación de crisis que afecta a las empresas, un punto crucial que permite evitar el oneroso y burocrático Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) que exige la Ley N° 24.013. El consentimiento de los sindicatos, como la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -Seccional Río Cuarto- y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, es presentado como prueba de esta situación, buscando preservar los puestos de trabajo a toda costa.
Algunos de estos acuerdos, como el de Ternium, incluso mencionan antecedentes y prórrogas de suspensiones iniciadas durante la pandemia de COVID-19, recordando los días del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' (ASPO). Esto demuestra que el Artículo 223 bis ha sido una herramienta recurrente en tiempos de turbulencia económica. Sin embargo, no todo es luz verde: en el caso de MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, el Ministerio advirtió que lo estipulado sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) no era homologable, obligando a las partes a ajustarse al Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. Una señal de que, aunque se flexibilice, hay límites.
Para el ciudadano común, estas homologaciones significan una mayor incertidumbre laboral y una precarización temporal de las condiciones de empleo. Si bien las empresas logran reducir costos y, en teoría, evitar despidos masivos, el costo social es innegable. La reiteración de estas medidas, especialmente en sectores clave como el automotriz y el metalúrgico, evidencia las dificultades que atraviesa la economía real. Los trabajadores afectados deben estar atentos a sus derechos individuales, que estas homologaciones declaran 'sin perjuicio' de los mismos, y consultar a sus representantes gremiales ante cualquier duda. Estar informado a través de los comunicados sindicales y el propio Boletín Oficial es crucial para conocer futuras actualizaciones que puedan afectar su situación laboral.
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