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El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, publicó una serie de disposiciones que actualizan los montos máximos para indemnizaciones por despido en diversos sectores clave, tras la homologación de acuerdos paritarios. ¡Enterate cómo te impacta!
El Boletín Oficial se encendió con una catarata de resoluciones que, aunque parezcan trámites burocráticos, definen cifras millonarias para miles de trabajadores y empresas en Argentina. El Ministerio de Capital Humano, mediante su Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fijó los importes promedio de remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios para varios convenios colectivos. Esto es ni más ni menos que el monto máximo que un trabajador puede cobrar en concepto de indemnización por despido sin justa causa, según lo establece el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744).
Estas disposiciones, firmadas por Pedro Diego Frankenthal, no son una nueva ley, sino la actualización administrativa de acuerdos paritarios ya homologados. En concreto, se fijaron los topes para los siguientes sectores:
La fijación de estos topes es crucial porque define el límite económico de una eventual indemnización por despido. Para las empresas, representa un costo previsible al momento de una desvinculación. Para los trabajadores, es la garantía de un piso, pero también un techo, para sus derechos. La demora en la homologación de algunos acuerdos (como los del gas y telecomunicaciones) resalta la burocracia estatal y cómo los tiempos administrativos pueden dejar en vilo a las partes por años, incluso cuando la inflación carcome el valor del dinero. Los anexos, que contienen los montos exactos, se publican en la edición web del Boletín Oficial.
"La Ley de Contrato de Trabajo busca proteger al empleado, pero la burocracia en la actualización de estos topes puede generar distorsiones en un contexto inflacionario", afirmó un analista laboral.
Para mantenerse informado sobre futuras actualizaciones, es fundamental consultar periódicamente el Boletín Oficial y las publicaciones de los sindicatos y cámaras empresarias de cada sector.