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La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo destrabó la fijación de los topes indemnizatorios en actividades como la forestal, seguridad, carga frutihortícola y minería, impactando directamente en la letra chica de los despidos. ¡Conocé los detalles que pueden cambiar tu futuro laboral!
En un movimiento que impacta directamente en la estabilidad laboral y los costos empresariales, la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, oficializó la fijación de los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios para varios convenios colectivos. Esta medida es crucial para determinar cuánto le corresponde a un trabajador en caso de despido sin causa, según lo estipulado en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744.
Industria Forestal (Disposición 83/2024): Se estableció el tope indemnizatorio para el acuerdo entre la FEDERACIÓN OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (F.O.S.I.F) y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL. Un dato llamativo: el acuerdo original se celebró en octubre de 2023, pero la homologación y fijación del tope recién llegan con más de un año de demora, generando incertidumbre en el sector durante ese período.
Seguridad y Vigilancia (Disposición 84/2024): La UNIÓN EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (UESEVI) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) también tienen ahora sus topes indemnizatorios definidos, en el marco del CCT N° 762/19. Este sector, esencial para la protección de bienes y personas, ve así clarificadas las reglas del juego en materia de desvinculaciones.
Carga y Descarga Frutihortícola (Disposición 85/2024): La UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA obtuvieron la fijación de los topes para su CCT N° 733/15. Un sector clave en la cadena de valor de alimentos, donde la logística y el manejo de productos perecederos son fundamentales.
Industria Minera (Disposición 89/2024): Finalmente, la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS ven resuelta la determinación del tope indemnizatorio para su CCT N° 36/89. Al igual que en el caso forestal, el acuerdo original data de abril de 2023, con más de un año de espera para esta definición, lo que subraya la lentitud burocrática en estos procesos. Además, se menciona que ya existen topes fijados con fechas posteriores, generando una posible capa de complejidad.
La fijación de estos topes es un acto administrativo fundamental que cierra el círculo de las negociaciones colectivas. Para los trabajadores, es la base para calcular una posible indemnización. Para las empresas, es un costo previsible en caso de reestructuraciones. La demora en algunos casos resalta la burocracia estatal y cómo puede afectar la planificación tanto de empleadores como de empleados. Es crucial estar informado, ya que estos valores son dinámicos y se actualizan con cada nuevo acuerdo salarial.