Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, actualizó los topes indemnizatorios para empleados de la industria química, petroquímica, energía y caucho. Esta medida, técnica pero crucial, define el máximo a cobrar en despidos y genera debate sobre la protección al trabajador.
¡ATENCIÓN, TRABAJADORES Y EMPRESARIOS! El Boletín Oficial sacudió la agenda con la publicación de las Disposiciones 8, 10 y 11/2025 del Ministerio de Capital Humano, que definen los nuevos topes indemnizatorios para varios convenios colectivos. Esta medida, si bien es técnica y administrativa, es crucial: establece el límite máximo que un trabajador puede cobrar en caso de despido sin justa causa, según el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En concreto, estas disposiciones fijan el importe promedio de las remuneraciones que sirve de base para calcular dicho tope. ¿Quiénes son los afectados?
Para el trabajador, un tope indemnizatorio más alto puede significar una mayor protección ante un despido, ya que limita la discrecionalidad de las empresas. Sin embargo, si el tope es bajo, puede reducir la compensación final. Para las empresas, conocer estos topes brinda previsibilidad en los costos laborales, especialmente en un contexto de alta rotación o reestructuraciones. El contexto es clave: estas fijaciones se dan luego de que los acuerdos salariales fueran homologados. Es decir, primero se acuerdan salarios, luego el Estado interviene para poner un límite a las indemnizaciones, buscando un equilibrio (o desequilibrio, según la perspectiva) entre la protección del trabajador y la estabilidad de los costos empresariales. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, antes conocida como Dirección de Normativa Laboral, es el organismo encargado de esta tarea, reafirmando el rol del Estado en la regulación de las relaciones laborales. Estar al tanto de estos números es vital para planificar cualquier movimiento laboral. Para futuras actualizaciones, se recomienda seguir de cerca las publicaciones del Boletín Oficial y las comunicaciones de los sindicatos respectivos.