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El Ministerio de Capital Humano da luz verde a acuerdos de suspensiones con pagos no remunerativos en transporte y seguridad, reviviendo el fantasma del Artículo 223 bis de la LCT. ¡Miles de trabajadores en vilo y una burocracia que se flexibiliza!
En un movimiento que enciende las alarmas en el ámbito laboral, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ha homologado dos resoluciones clave que permiten la suspensión de personal con el pago de prestaciones no remunerativas, amparándose en el polémico Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Estas medidas, aunque buscan preservar los puestos de trabajo, reflejan una tensión constante entre la situación económica de las empresas y la estabilidad de los empleados.
La primera de estas decisiones, la Disposición 1560/2025, oficializa la adhesión de múltiples empresas al acuerdo marco ya registrado bajo el número 1007/20. Este acuerdo original fue celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP). Esto significa que un número indeterminado de compañías del sector de transporte de pasajeros podrán suspender a parte de su personal, pagando una suma no remunerativa.
El contexto, aunque las resoluciones sean de 2025, remite a la emergencia sanitaria por COVID-19 (DECNU-2020-297-APN-PTE y DECNU-2020-329-APN-PTE), que habilitó estas suspensiones como una forma de evitar despidos masivos. La homologación actual, con sus sucesivas prórrogas, sugiere que la crisis en el sector persiste o que las empresas buscan herramientas para ajustar sus plantillas sin recurrir a desvinculaciones. La Disposición subraya que la homologación se da "en virtud de la emergencia económica y sanitaria", un dato que no es menor y que indica la delicada situación que atraviesan estas empresas.
Por otro lado, la Disposición 1507/2025 homologa un acuerdo similar para la empresa DE CONFIAR SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Aquí, también se prevén suspensiones de personal con pagos no remunerativos bajo el Artículo 223 bis de la LCT.
Lo más llamativo de este caso es que, si bien la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 exigen un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) antes de suspender o despedir, la Dirección Nacional considera que el consentimiento del sindicato implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis", obviando la necesidad de ese procedimiento formal. ¡Una flexibilización burocrática que podría sentar un precedente peligroso!
"El consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad."
Estas medidas buscan, en teoría, salvaguardar empleos en momentos de dificultad, pero la naturaleza no remunerativa de los pagos implica que los trabajadores pierden aportes jubilatorios y otros beneficios sociales durante el período de suspensión. Para el ciudadano de a pie, esto se traduce en incertidumbre laboral y un recordatorio de que la economía sigue en una cuerda floja. Es crucial seguir de cerca cómo estas homologaciones impactan en la sostenibilidad de las empresas y en la calidad de vida de los trabajadores.