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El Ministerio de Capital Humano da luz verde a suspensiones masivas bajo el polémico Artículo 223 bis de la LCT en varias empresas. La medida, que busca preservar el empleo, genera debate por su impacto en los ingresos y la flexibilización de requisitos de crisis. ¿Una solución o un parche a la vista?
El Boletín Oficial de hoy revela una preocupante tendencia: la homologación de múltiples acuerdos de suspensiones de personal en diversas empresas, bajo el amparo del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta medida, que permite suspensiones con el pago de una prestación no remunerativa, se presenta como un salvavidas para firmas en crisis, pero expone la fragilidad del mercado laboral argentino.
Las Disposiciones 2055, 2056, 2057, 2058 y 2059/2025 ratifican acuerdos donde empresas y sindicatos pactan suspensiones para "preservar los puestos de trabajo", evitando así despidos masivos. Entre las firmas afectadas se encuentran:
Este artículo permite a las empresas suspender personal pagando una asignación dineraria no remunerativa, acordada con el gremio y homologada por el Estado. Esto reduce el costo laboral para las empresas al evitar cargas sociales sobre esa porción.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo argumenta que el consentimiento sindical en estos acuerdos implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis", lo que flexibiliza la exigencia de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) (Ley 24.013). Esta interpretación agiliza los trámites, pero genera debate al eludir un paso formal que protege a los trabajadores.
"La homologación de estos acuerdos, sin perjuicio del derecho individual, subraya la delicada balanza entre la supervivencia empresarial y la protección de los ingresos de los trabajadores."

27 de febrero de 2025
8 de octubre de 2025
15 de octubre de 2025
Para los trabajadores, aunque se evita el despido, significa una reducción de ingresos y una mayor incertidumbre. El Estado, al validar estos pactos, legitima una herramienta de contención de daños en un escenario económico inestable, priorizando la continuidad de las fuentes de empleo, aunque sea bajo condiciones precarias. Es fundamental que los afectados estén informados sobre sus derechos y las implicaciones de estas suspensiones.