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El Gobierno homologa suspensiones con salarios reducidos en empresas clave. ¿Es una señal de crisis económica o un salvataje para evitar despidos? ¡El futuro de cientos de trabajadores en vilo!
Una nueva serie de disposiciones del Ministerio de Capital Humano encendió las alarmas en el mercado laboral argentino. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó acuerdos de suspensiones de personal bajo el polémico Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta herramienta permite a las empresas suspender a sus empleados pagando una prestación no remunerativa, buscando así sortear momentos de crisis sin recurrir a despidos masivos.
El primer caso que sacude el tablero es el de POSTHAC SOCIEDAD ANONIMA, una firma del sector de viajantes vendedores, que logró la conformidad de la ASOCIACION DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA (AVVA) para suspender personal. Lo llamativo aquí es el contexto temporal: si bien la homologación es de 2025, el expediente se remonta a 2022 y hace referencia a los decretos de emergencia por la pandemia de COVID-19 de 2020. Esto sugiere que estamos ante la legalización tardía de medidas tomadas en el pico de la crisis sanitaria. La empresa argumentó 'fuerza mayor' y la necesidad de 'preservar las fuentes de trabajo' en un escenario extraordinario. El acuerdo se alinea con el pacto UIA-CGT N° 4/2020, un antecedente crucial para la estabilidad laboral en tiempos turbulentos.
En un segundo golpe, GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, una gigante de la logística y el transporte, también obtuvo la homologación para suspender a parte de su personal con una prestación no remunerativa, con el aval del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Aquí, la situación es aún más controversial: el texto oficial admite que, si bien existe la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) previo a las suspensiones masivas (Ley N° 24.013), la conformidad sindical tácitamente reconoce la crisis de la empresa, haciendo 'un dispendio de actividad' la exigencia del PPC. En criollo: la unión de trabajadores aceptó la gravedad de la situación, y el Estado convalidó la suspensión sin el trámite completo, priorizando la 'preservación de los puestos de trabajo'.
"Se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad."
Para el ciudadano común, estas homologaciones son un termómetro de la economía. Indican que, a pesar de los esfuerzos, muchas empresas siguen en una cuerda floja, recurriendo a mecanismos de emergencia para sobrevivir. La balanza se inclina entre mantener la empresa a flote y el impacto directo en el salario y la estabilidad de los trabajadores. Es fundamental que los afectados conozcan sus derechos y las implicaciones de recibir prestaciones no remunerativas, que pueden afectar futuros cálculos de indemnizaciones y aportes. Para estar informado, se recomienda seguir los comunicados de los sindicatos y las publicaciones del Boletín Oficial.
22 de enero de 2026
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