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Una resolución del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial genera revuelo: los profesionales de Higiene y Seguridad no podrán firmar declaraciones clave de obra, delimitando estrictamente sus incumbencias y evitando graves consecuencias legales.
¡Atención al sector de la construcción e ingeniería! El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial ha emitido la Resolución 995/2026, una medida que sacude las incumbencias profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo y que pone un freno a ciertas prácticas.
La resolución establece que los profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo, aunque matriculados en un Consejo Profesional de Ingeniería, no están habilitados para rubricar la 'Declaración de inicio, avance y finalización de obra' (RT-020119-010400-00. V04). La razón es contundente: carecen de las 'actividades reservadas' que exige el artículo 43 de la Ley de Educación Superior 24.521/95 para esta función específica.
Esto es un golpe de timón en la interpretación de las responsabilidades, ya que la realización de esta actividad por parte de profesionales no habilitados configuraría un delito según el Artículo 247 del Código Penal. La medida busca resguardar el ejercicio profesional dentro de los límites de las competencias legalmente establecidas, evitando superposiciones indebidas y protegiendo el interés público comprometido en la seguridad de las obras.
Esta resolución impacta directamente a las empresas constructoras y a los profesionales de Higiene y Seguridad, quienes deberán revisar sus procedimientos y asegurarse de que las declaraciones de obra sean firmadas por ingenieros, arquitectos o agrimensores con las incumbencias correctas. Es un llamado a la rigurosidad y el cumplimiento normativo para evitar riesgos legales y garantizar la seguridad en el ámbito laboral.