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La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral metió mano en su reglamento procesal, buscando 'mayor certeza' en las disputas fiscales. ¿Más claridad o un laberinto legal para los contribuyentes que operan en varias provincias?
¡Atención, empresarios y contadores! La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/8/77 acaba de publicar la Resolución 16/2025, un cambio que, aunque parezca técnico, redefine las reglas del juego procesal en las disputas fiscales entre jurisdicciones. En criollo, se busca dar "mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitar el cumplimiento", según los considerandos.
La norma incorpora el Artículo 12 bis y modifica el Artículo 22 del Reglamento Procesal, estableciendo que contra las resoluciones de la Comisión Arbitral, solo se admitirá el recurso de apelación (Art. 25 del Convenio) y una nueva "solicitud prevista en el artículo 25 bis". Este último es clave: una vez dictada la resolución, la competencia de las Comisiones concluye. Solo se podrá corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión, y esto solo a pedido de parte (en 5 días) o de oficio. ¡Pero ojo! Esto no suspende los plazos para la apelación o acciones judiciales. Además, el Artículo 29 modificado aclara que cualquier situación no prevista en el reglamento será resuelta por la Comisión Arbitral, que podrá remitirse al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCyCN).
Para las empresas que operan en múltiples provincias, esto significa un marco más rígido y con menos margen para presentaciones ulteriores una vez que se emite una resolución. Si bien se promociona como una medida de certidumbre jurídica, la limitación a la aclaración de conceptos oscuros sin alterar el fondo de la cuestión podría ser una espada de doble filo. Por un lado, podría acelerar los procesos al reducir las instancias de dilación; por otro, exige una mayor precisión inicial en las presentaciones de los contribuyentes, ya que las posibilidades de rectificación posterior son mínimas. La aprobación de un texto ordenado de la Resolución CP N° 32/2015 busca, en teoría, simplificar la consulta y aplicación de la normativa.
"Se busca otorgar mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitar el cumplimiento de las mismas."
Para el ciudadano común, el impacto es indirecto, pero sienta un precedente en la forma en que se resuelven las disputas fiscales de las empresas, lo que podría influir en la eficiencia de la recaudación y, por ende, en los servicios públicos. Es fundamental que las áreas legales y contables de las empresas se pongan al día con estos cambios para evitar sorpresas desagradables.