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Dos gigantes de la industria, Seoul Motor y Ragazzi, logran homologar acuerdos de suspensiones con pago no remunerativo, esquivando el Procedimiento Preventivo de Crisis. ¿Es el costo de mantener las empresas a flote?
El Boletín Oficial destapa hoy una cruda realidad para miles de trabajadores argentinos: la homologación de acuerdos de suspensiones masivas en dos sectores clave. Por un lado, SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) pactaron la suspensión de personal, previendo un pago no remunerativo bajo el polémico Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En paralelo, RAGAZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado (UTICRA) hicieron lo propio, también apelando a la misma figura legal.
Ambos acuerdos, avalados por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, evitan el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). El argumento oficial es que el "consentimiento prestado por la entidad sindical" se interpreta como un "reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa", haciendo que la exigencia del PPC sea un "dispendio de actividad". Una justificación que levanta cejas en el ámbito laboral, ya que el PPC busca justamente garantizar la transparencia y la participación ante medidas tan drásticas.
"La homologación lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo." - Un intento de salvaguarda legal que genera dudas sobre la protección real.
Para los trabajadores afectados, esto significa un recorte en sus ingresos, aunque se mantenga el vínculo laboral. La medida, que para las empresas es un salvavidas en momentos difíciles, representa un golpe directo al bolsillo de las familias. El contexto de la pandemia de COVID-19, mencionado en el caso de Ragazzi, y las prohibiciones de despidos sin causa y suspensiones (salvo el 223 bis), marcan un precedente preocupante.
¿Qué significa el Artículo 223 bis? Permite a las empresas suspender personal o reducir la jornada laboral con el pago de una suma no remunerativa, lo que implica que no se realizan aportes previsionales ni de obra social sobre esa parte del salario, afectando beneficios futuros.
Es crucial que los empleados afectados por estas suspensiones se informen sobre sus derechos individuales y las implicaciones a largo plazo de estos acuerdos. La flexibilización de los procedimientos en tiempos de crisis, aunque busca preservar el empleo, no debe menoscabar la protección del trabajador.
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