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La Dirección de Trabajo homologó un acuerdo que suspende personal en IMEPHO S.A. en Mar del Plata, con un guiño a la "situación de crisis" de la empresa. ¿Un precedente peligroso o una salvación para los empleos?
Un golpe duro para la industria y los trabajadores marplatenses. El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, acaba de homologar un acuerdo de suspensiones de personal en Industria Marplatense de Elaboración de Productos de Hormigón (IMEPHO S.A.). La medida, pactada con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLÁNTICA, se ampara en el polémico Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite el pago de una prestación no remunerativa durante el cese de tareas.
Los trabajadores afectados serán suspendidos, pero recibirán una compensación económica que no tendrá carácter remunerativo. Esto implica que, si bien percibirán un ingreso, este no generará aportes jubilatorios ni contribuciones a la obra social de la misma forma que un salario normal. La empresa, en un contexto de crisis, busca reducir costos operativos para intentar evitar despidos masivos.
Lo más llamativo de esta homologación es que la Dirección de Trabajo justificó la omisión del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), obligatorio antes de suspender o despedir personal, alegando un "reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa" por parte del sindicato. Esto podría sentar un precedente preocupante para futuras negociaciones en empresas con dificultades.
Si bien se evita el despido, la suspensión con salario no remunerativo precariza la situación laboral al afectar futuras jubilaciones y beneficios sociales. Es una solución de emergencia que, aunque busca preservar los puestos de trabajo, implica un costo para los empleados.
La industria de la construcción y sus derivados, como la elaboración de hormigón, suelen ser termómetros de la actividad económica. Las suspensiones en IMEPHO podrían ser un indicador de la desaceleración o dificultades en el sector a nivel regional.
El documento señala que la homologación es "sin perjuicio del derecho individual del personal afectado", lo que sugiere que los trabajadores podrían tener vías legales para reclamar la naturaleza remunerativa de las sumas si así lo consideraran. Además, se advierte que lo estipulado sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) "no resulta pasible de homologación" y las partes "deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo". ¡Atención a este detalle! Es fundamental que los trabajadores afectados consulten con expertos legales para entender sus derechos y las implicaciones de estas condiciones.