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Una nueva medida de la Dirección Nacional de Registros del Automotor busca destrabar la transferencia de vehículos en contratos de leasing, eliminando trabas burocráticas que generaban dolores de cabeza a dadores y tomadores. ¡Menos papeles, más agilidad!
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP), lanzó la Disposición 66/2026, una verdadera bocanada de aire fresco para el mercado de leasing automotor. La norma, que entra en vigencia con su publicación, modifica la Sección 2ª, Capítulo XVII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, buscando corregir distorsiones históricas que alteraban el normal funcionamiento de estos contratos.
La principal novedad es que ya no se exigirá la firma del tomador del contrato de leasing en la crucial Solicitud Tipo “24” cuando se adjunte el contrato original con su firma debidamente certificada. Esto era un verdadero cuello de botella que, según la DNRNPACP, incrementaba el incumplimiento en la transmisión dominial cuando el tomador decidía ejercer la opción de compra. La medida busca dotar al dador de herramientas más ágiles y eficientes para constituir el dominio. Además, se sustituye el modelo de la Solicitud Tipo “24” y se ajusta el procedimiento para la Solicitud Tipo “24-TC” (Leasing/Contrato de transferencia sujeto a condición suspensiva), simplificando la documentación requerida para la inscripción.
Para los ciudadanos y las empresas que operan con leasing de automotores, esto significa menos trámites, menos demoras y una mayor seguridad jurídica al momento de concretar la compra del vehículo. Se espera que esta agilización reduzca costos operativos y haga más atractivo este tipo de financiación. En un contexto donde la burocracia suele ser un freno, esta disposición es un claro guiño a la desregulación inteligente que busca dinamizar el mercado automotor y financiero. La medida también actualiza la redacción sobre la Cédula de Identificación del Automotor en soporte digital, equiparándola a la de papel para circulación nacional y egreso temporario, aunque manteniendo la responsabilidad civil del titular registral.