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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) da un respiro a las compañías que utilizan Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eliminando un régimen de información duplicado y unificando trámites. ¿Menos papeleo o un nuevo desafío para los contadores?
¡Buenas noticias para el mundo corporativo! La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en un giro inesperado, ha decidido simplificar la vida de las empresas que se rigen por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La Resolución General 5611/2024 abroga la antigua Resolución General N° 3.363 y su modificatoria, integrando sus requisitos en la Resolución General N° 4.626. ¿El objetivo? Reducir la carga administrativa que agobiaba a los contribuyentes.
Hasta ahora, las empresas que aplicaban las NIIF debían presentar una serie de documentos adicionales, lo que generaba un doble trabajo. Con esta nueva disposición, la ARCA busca optimizar la presentación de la información contable. Ahora, los sujetos alcanzados deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 713, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor. Pero aquí viene la clave: aquellos que apliquen NIIF deberán, adicionalmente, presentar un Estado de Situación Patrimonial y un Estado de Resultados confeccionados bajo las normas contables profesionales vigentes para quienes no usan NIIF (sin considerar el ajuste por inflación), o bien, un informe profesional detallando las diferencias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) tendrán una opción más sencilla: podrán reemplazar esa documentación compleja con una nota a los estados financieros donde detallen el resultado final del ejercicio y los importes totales de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, según las normas contables tradicionales. Esto es un claro alivio para el sector, que a menudo lucha con los costos y la complejidad de las regulaciones.
La presentación de estos documentos se hará a través del servicio "Presentación Única de Balances - (PUB)" del sitio web de la ARCA, utilizando la "Clave Fiscal". El plazo de vencimiento para la presentación será hasta el último día del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial. En definitiva, la ARCA promete un camino más despejado para las empresas, aunque el diablo, como siempre, estará en los detalles de la implementación.