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La ANAC aprobó una enmienda a la Parte 91 de las RAAC para incorporar las particularidades operativas de las aeronaves 'Bush' y 'STOL', buscando optimizar la seguridad y el desarrollo de la aviación.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su rol de autoridad aeronáutica, aprobó una importante enmienda a la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). Esta modificación busca integrar las particularidades operativas de las aeronaves conocidas como 'Bush' y 'STOL' (Short Take-Off and Landing), que se caracterizan por su capacidad de operar en pistas cortas y superficies no convencionales.
La actualización introduce ajustes en la subparte B de la Parte 91, contemplando las condiciones específicas de estas aeronaves. Se modifican artículos clave relacionados con alturas mínimas de seguridad (91.119), reglas de derecho de paso (91.113 y 91.115), velocidad de aeronaves (91.117) y tránsito de aeródromo (91.128). Estas adecuaciones se basan en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con los que Argentina se ha comprometido a armonizar su normativa para optimizar la seguridad operacional en la región.
Además, se adecúa la sección 91.327, que trata sobre aeronaves con Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana, para articular este régimen con las condiciones de mantenimiento y operación de las aeronaves Bush y STOL. Esta medida refleja el compromiso de la ANAC con el desarrollo de la actividad aeronáutica, priorizando la eficiencia, seguridad y economía, y alineándose con las tendencias internacionales. La enmienda entra en vigencia a partir de su publicación, sin necesidad de un procedimiento adicional de consulta pública debido a su naturaleza técnica.