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La ANMAT incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos para la importación y exportación de estupefacientes y psicotrópicos, derogando normativas anteriores para armonizar con la región.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la Disposición 2819/2026, mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR RES. GMC Nº 26/25. Este reglamento establece los documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Esta medida es un paso importante en la armonización de la legislación entre los países del MERCOSUR, tal como lo exige el Protocolo de Ouro Preto. Con esta incorporación, se derogan las Disposiciones ANMAT Nº 2308/02, 2336/02 y 3475/05, que habían incorporado reglamentos MERCOSUR anteriores sobre la misma materia. La nueva norma entrará en vigor simultáneamente en todos los Estados Partes 30 días después de que la Secretaría del MERCOSUR comunique su incorporación por todos los miembros.
Para la industria farmacéutica y para el control de sustancias sensibles, esta disposición simplifica y estandariza los procesos de comercio exterior dentro del bloque regional, facilitando el cumplimiento y la fiscalización, y contribuyendo a una mayor eficiencia en el control de estas sustancias críticas.