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El Tribunal Fiscal de Apelación dictó dos fallos clave: mientras una empresa logra la condonación de una multa millonaria, otra ve su apelación rechazada por llegar tarde, confirmando una deuda fiscal impactante de $30 millones.
El Boletín Oficial nos trae hoy dos bombazos desde el Tribunal Fiscal de Apelación que muestran la doble vara de la Justicia tributaria. Por un lado, la firma Creaciones Americanas S.R.L. se allanó a una pretensión fiscal y, ¡atención!, consiguió la eximición de intereses y la condonación total de una multa. Esto significa que el fisco bonaerense le perdonó una importante deuda, declarando extinguida su responsabilidad solidaria. Un verdadero golazo para la empresa, que evitó un dolor de cabeza financiero considerable.
Sin embargo, no todas son buenas noticias. En el mismo paquete, Agroflex S.A. sufrió un duro revés. Su recurso de apelación contra una disposición de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) fue rechazado por extemporáneo. La empresa fue notificada de obligaciones fiscales como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con percepciones omitidas que ascienden a la friolera de $30.133.043,04 a valores históricos. Además, se le aplicó una multa equivalente al 52% de ese monto y se estableció la responsabilidad solidaria de su directivo, el Sr. Raúl Morales. El plazo para apelar era de 15 días y Agroflex se pasó de fecha, perdiendo la oportunidad de discutir el fondo de la cuestión.
Estos fallos resaltan la importancia crítica de los plazos legales en materia fiscal. Mientras que un allanamiento a tiempo puede resultar en beneficios significativos como la condonación de multas, un recurso presentado fuera de término, incluso por un gestor, puede sellar el destino de una empresa frente a deudas millonarias. Los contribuyentes deben estar más alertas que nunca a las notificaciones de ARBA y a los tiempos procesales para evitar sorpresas desagradables. La Provincia de Buenos Aires demuestra que, si bien puede ser flexible en algunos casos, cuando los procedimientos no se cumplen a rajatabla, el puño fiscal se cierra sin contemplaciones.