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La Administración de Parques Nacionales actualiza el protocolo de uso de armas de fuego para su Cuerpo de Guardaparques. ¿Más control, más seguridad o una medida controversial?
La Administración de Parques Nacionales (APN) ha emitido la Resolución 269/2025, que sustituye el anexo de la Resolución RESFC-2023-40-APN-D#APNAC. En términos claros, esto significa que se aprobó un nuevo "Reglamento General de Actuación para la Utilización de Armas de Fuego por Parte del Cuerpo de Guardaparques Nacionales". Este reglamento actualizado define las pautas para la provisión, tenencia, portación y uso de armamento por parte del personal del Cuerpo de Guardaparques, en el marco de sus funciones de policía administrativa dentro de las áreas protegidas.
La modificación busca readecuar el marco normativo existente para asegurar una correcta aplicación e implementación, especialmente en lo que respecta a la supervisión y coordinación del armamento, la capacitación de los agentes y las gestiones ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC). La Coordinación Operativa de la Dirección Nacional de Operaciones, creada en 2022, es la encargada de supervisar estas cuestiones.
Para el ciudadano común, esta medida puede generar una doble lectura. Por un lado, una mayor profesionalización y control sobre el uso de armas por parte de los guardaparques podría traducirse en mayor seguridad en las áreas protegidas, tanto para los visitantes como para la fauna y flora. Los guardaparques son la primera línea de defensa contra la caza furtiva, la tala ilegal y otros delitos ambientales. Por otro lado, la presencia de armamento en entornos naturales protegidos siempre genera debates sobre la militarización o la escalada de violencia, aunque en este caso se trata de una actualización de un reglamento ya existente y no de una novedad en la provisión de armas.
La Ley N° 22.351 ya establece el régimen de Parques Nacionales y el uso de armamento por parte de los guardaparques está contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 647/2022, que en su Artículo 101 especifica que la tenencia, portación y uso se ajustará a la reglamentación específica de la APN. Esta resolución es una puesta al día de esa reglamentación, buscando mayor eficacia y adecuación a la estructura actual.
Este reglamento busca dar un marco más claro y actualizado al uso de armas por parte de los guardaparques, quienes son esenciales para la protección de nuestra fauna y flora. No implica una militarización, sino una adecuación de las herramientas que ya poseen para ejercer su rol de policía ambiental en zonas a menudo complejas y peligrosas. Si vas a un Parque Nacional, los guardaparques están ahí para protegerte a vos y al ambiente.
14 de enero de 2026
25 de noviembre de 2025
25 de noviembre de 2025