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El RENAR habilita la tenencia de armas semiautomáticas de calibres potentes para legítimos usuarios con fines deportivos, tras un polémico decreto. ¿Se abre la puerta a un mercado más armado?
Una resolución explosiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ex ANMAC, sacude el tablero de la seguridad y el mercado armamentístico. La medida, Resolución 37/2025, establece un régimen de autorización especial para que legítimos usuarios y entidades de tiro puedan adquirir y poseer armas semiautomáticas, alimentadas con cargadores de quita y pon, que son “símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR”.
La novedad más resonante es que se sustituye el principio de prohibición que regía sobre este tipo de armamento, abriendo una ventana que muchos ven con preocupación. Ahora, quienes cumplan con ciertos requisitos podrán acceder a materiales antes vedados. Esto surge de los Decretos N° 397/25 y 445/25, que transformaron la ANMAC en RENAR y modificaron la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Para obtener la autorización, los interesados deberán:
Además, para acreditar el “uso deportivo probado”, se exige certificación de entidades de tiro autorizadas por el RENAR que avalen al solicitante como tirador asiduo, o la representación en certámenes nacionales/internacionales. También se valorará una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional y la ausencia de sanciones administrativas. Esta flexibilización genera un debate intenso sobre la seguridad pública y el perfil de los legítimos usuarios en Argentina. Mientras algunos celebran la ampliación de derechos para los deportistas, otros alertan sobre los riesgos de una mayor circulación de armas de este calibre.