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La Agencia Nacional de Discapacidad emite una resolución para rectificar un error formal en la publicación de la medida que restituía pensiones en Formosa, asegurando la validez y el cumplimiento del histórico fallo judicial.
En un movimiento puramente administrativo, pero crucial para la validez legal, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha publicado la Resolución 12951/2025. Este documento, lejos de cambiar el fondo de la resonante decisión de restituir las Pensiones No Contributivas (PNC) en Formosa, se enfoca en corregir un detalle técnico de la Resolución ANDIS N° 12504/2025.
La nueva resolución rectifica el artículo 5° de la medida anterior. El texto original indicaba que la resolución debía ser comunicada, notificada y archivada. Ahora, el nuevo Artículo 5° establece: "Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese". Esta modificación es fundamental porque, al tratarse de un acto administrativo de alcance general, su publicación en el Boletín Oficial es un requisito indispensable para su plena eficacia y para garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno.
Aunque parezca un mero tecnicismo, esta corrección es vital. Asegura que la orden judicial de reanudar los pagos de las pensiones en Formosa tenga la plena validez legal y que todos los organismos pertinentes, incluida la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), estén formalmente notificados para proceder con la reactivación de los pagos. Para los beneficiarios, significa que la medida que les devuelve sus derechos está correctamente instrumentada y no podrá ser cuestionada por fallas formales.
Esta resolución surge directamente como un apéndice de la anterior (Resolución ANDIS Nº 12.504), que a su vez fue dictada en cumplimiento de un fallo judicial que obligaba a la ANDIS a revertir las suspensiones de pensiones por invalidez laboral en Formosa. La necesidad de esta rectificación subraya la importancia de la precisión en los procesos administrativos del Estado, especialmente cuando se trata de decisiones con alto impacto social y que derivan de mandas judiciales. Es un paso más para asegurar que la justicia se cumpla de forma irrefutable.
"Que el presente acto administrativo reviste carácter de alcance general conforme al artículo 11° de la Ley N° 19.549. Que corresponde, en consecuencia, disponer su publicación en el Boletín Oficial."
En definitiva, esta resolución es un recordatorio de que, incluso en las más grandes batallas por los derechos, los detalles burocráticos pueden ser decisivos para la correcta implementación de las victorias. Su publicación en el Boletín Oficial es la garantía final de que la medida se aplica de manera efectiva y transparente.