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El Gobierno bonaerense reitera la normativa clave para modificar contratos estatales, el Decreto 59/19 y el Artículo 17 de la Ley 13981/09, confirmando la flexibilidad para adaptaciones en las licitaciones.
Aunque parezca un detalle menor, la reiteración en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de la aplicación del Decreto 59/19 y el Artículo 17 de la Ley de Contrataciones 13.981/09 no es un dato a ignorar. Esta normativa es el corazón del sistema que permite ampliar, aumentar o disminuir los contratos del Estado, un mecanismo vital en tiempos de inflación y cambios económicos. Para las empresas que trabajan con el sector público, o para aquellas que aspiran a hacerlo, entender estas reglas es fundamental. Este marco legal otorga a la administración la potestad de ajustar los acuerdos según las necesidades y las fluctuaciones del mercado, lo que puede significar tanto una oportunidad de negocio como un riesgo si no se interpretan correctamente las cláusulas. En la Argentina, donde la volatilidad es la norma, la capacidad de modificar contratos es una herramienta crucial para la continuidad de proyectos y servicios. La mención de estos artículos sin un contexto específico sugiere que son la base sobre la cual se apoyan múltiples decisiones administrativas y licitaciones, como veremos en otros artículos publicados hoy. En resumen, si bien no hay una medida nueva, se subraya la continuidad y relevancia de estas facultades estatales para la gestión contractual. Ciudadano común: Esta normativa es la base para que los contratos del Estado puedan adaptarse a la realidad económica, lo que indirectamente afecta la provisión de bienes y servicios públicos.
10 de febrero de 2026
10 de febrero de 2026
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