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El Gobierno avanza con la fijación de los topes indemnizatorios para ferroviarios, petroleros y empresas de control, un paso técnico crucial que impacta directamente en el cálculo de futuras indemnizaciones por despido. Una medida que genera incertidumbre.
En un movimiento administrativo de alto impacto para el futuro de las relaciones laborales, la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, publicó hoy las Disposiciones 105/2024 y 104/2024, que fijan los promedios de las remuneraciones para el cálculo de los topes indemnizatorios.
Estas disposiciones son el resultado de acuerdos salariales previamente homologados, que involucran a sectores tan diversos como el ferroviario (UNIÓN FERROVIARIA con TMH ARGENTINA S.A. y MOTORA ARGENTINA S.A.) y el petrolero (FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES con la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - CADECRA).
El tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, es el monto máximo que un trabajador puede percibir en concepto de indemnización por despido sin justa causa. Al fijarse el promedio de las remuneraciones, se establece una base para este cálculo, que puede ser determinante en el economía de un trabajador en caso de una desvinculación.
"Se indicaron las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante", afirma el texto oficial.
Para el ciudadano común, esto significa que, si bien puede parecer un trámite técnico, la determinación de estos topes es vital para conocer el verdadero alcance de sus derechos en caso de despido. Un tope bajo puede significar una indemnización menor, mientras que un tope más alto puede asegurar una compensación más justa. La disparidad entre los acuerdos y la posterior fijación de topes, a veces con un año de diferencia, genera una cuota de incertidumbre que los trabajadores deberían monitorear de cerca. En el caso de la Disposición 104/2024, se aclara que para uno de los acuerdos (el 1112/24 de petroleros), no corresponde establecer el tope, un detalle que puede generar dudas y reclamos.
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