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El Banco Central de la República Argentina implementa una serie de nuevas regulaciones para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), incluyendo requisitos más estrictos de registro, debida diligencia de accionistas y directivos, y nuevas normativas para los 'PSPCP como Servicio', buscando fortalecer la prevención de lavado de activos y la estabilidad financiera.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación "A" 8432/2026, estableció un marco regulatorio más estricto para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y, en particular, para los denominados "PSPCP como Servicio", que ofrecen cuentas de pago a clientes de terceros. Estas modificaciones buscan robustecer la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la estabilidad y transparencia del sistema financiero.
Entre las novedades, se destaca la ampliación de los requisitos para la inscripción en el Registro de PSP. Ahora, las empresas deberán informar a su Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y, en el caso de los PSPCP como Servicio, detallar sus bancos patrocinantes y la nómina de entes a los que brindarán servicio, los cuales requerirán habilitación previa del BCRA.
Se imponen controles más rigurosos sobre accionistas (con más del 10% del capital o voto), socios y directivos, exigiendo antecedentes personales, declaración jurada de inhabilidades y certificados de antecedentes penales. Además, se prohíbe operar a personas jurídicas no constituidas regularmente en el país y a aquellas con vínculos a actividades terroristas o sanciones previas.
La comunicación también extiende el plazo para el inicio de operaciones de 6 a 12 meses y establece nuevos criterios para el cese de actividades por inactividad prolongada o cambios fundamentales. Los PSPCP como Servicio asumen una responsabilidad contractual estricta sobre el cumplimiento normativo de sus terceros, en materia de identificación de clientes (KYC), prevención de fraude y seguridad de la información. Los PSP que ya operan como servicio tienen un plazo de 10 días hábiles para informar sus entes asociados y 90 días corridos para ajustarse a la nueva normativa.