Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
Un sacudón en el cielo argentino: el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) derogó una resolución clave, abriendo la cancha a la libre competencia en los servicios de rampa. Se acabó el "club de amigos", pero ojo, hay excepciones para los aeropuertos más "full".
¡Atención, viajeros y empresarios! El Boletín Oficial de hoy trae una noticia que va a sacudir el tablero de la aviación comercial en Argentina. El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) acaba de publicar la Resolución N° 65/2025, una medida que deroga la polémica Resolución N° 51 del 3 de noviembre de 2025 y sienta nuevas bases para la prestación de los servicios de rampa en todo el país.
La movida del ORSNA es clara: se busca "reforzar el principio de libertad de prestación" y terminar con las demoras y conflictos que generaba la normativa anterior. En criollo, se busca que más empresas puedan ofrecer servicios de rampa (carga, descarga, asistencia a aeronaves, etc.) en nuestros aeropuertos, lo que fomenta la competencia y, se espera, mejore la calidad y reduzca costos.
Este cambio se enmarca en la política de libre acceso a los mercados aéreos impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional a través de decretos como el N° 70/2023 y el N° 599/2024, que buscan la desregulación tarifaria y evitar cualquier conducta monopólica. La Resolución N° 49 de la Secretaría de Transporte ya había establecido la libertad de operación, y ahora el ORSNA le da un empujón más.
Sí, pero son excepcionales. La nueva medida aprueba un "REGLAMENTO DE EXCEPCIÓN A LA LIBRE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE RAMPA (PSR) EN LOS AEROPUERTOS CON CAPACIDAD LIMITADA DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)". Esto significa que, si un aeropuerto está realmente "tapado" de aviones y no tiene espacio físico para más prestadores, podrá pedir una autorización especial al ORSNA para limitar el acceso. La idea es que la intervención sea mínima y solo cuando la capacidad esté objetivamente superada.
"El nuevo reglamento adopta un enfoque de intervención excepcional, circunscripto exclusivamente a aquellos supuestos en los que la capacidad aeroportuaria resulte objetivamente superada por la demanda, garantizando como principio general la libertad de prestación del servicio..."
Otro punto clave es la resolución de conflictos: cualquier problema entre un explotador aéreo y un prestador de rampa, o entre el operador aeroportuario y el PSR, deberá resolverse primero ante el ORSNA antes de recurrir a la vía judicial. Además, todos los prestadores de rampa deberán tener un contrato escrito con el operador aeroportuario por el uso de los espacios.
Para el ciudadano de a pie, esta medida podría traducirse en una mejora en la eficiencia y puntualidad de los vuelos, ya que una mayor competencia puede impulsar a las empresas a ofrecer servicios más rápidos y de mejor calidad. A largo plazo, incluso podría influir en una reducción de los costos operativos para las aerolíneas, lo que potencialmente se reflejaría en precios más competitivos para los pasajes. Es un paso hacia un mercado más dinámico y menos concentrado.
Para estar informados: Se recomienda seguir las comunicaciones oficiales del ORSNA y las principales empresas aeroportuarias para entender cómo se implementará este nuevo reglamento y qué impacto tendrá en cada aeropuerto del país.