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El Ministerio de Capital Humano homologa un acuerdo clave entre URGARA y CADECRA, que otorga una gratificación no remunerativa y por única vez a los trabajadores del sector granario. ¿Un respiro o una nueva batalla legal por el carácter de la suma?
En medio de la cosecha y la actividad portuaria, una noticia sacude al sector agroindustrial: la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo paritario entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA). La Disposición 2463/2025 valida un pacto crucial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, que incluye una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez.
Este punto es, como siempre, el más picante: la autoridad laboral advierte a las partes sobre lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). Esto significa que, aunque las partes lo hayan acordado como 'no remunerativo', el Ministerio recuerda que, para la ley, muchas de estas sumas sí tienen carácter remuneratorio a efectos de cargas sociales. Esta advertencia es una constante fuente de conflicto y judicialización, ya que las empresas buscan reducir costos laborales y los sindicatos obtener beneficios rápidos, mientras la ley mantiene su postura.
Para los recibidores de granos, esta gratificación representa un ingreso adicional en un contexto inflacionario. Para las empresas, implica un costo extra acordado, pero con la sombra de una posible reclasificación legal de las sumas. Este acuerdo no solo impacta directamente en los bolsillos de los trabajadores, sino que también subraya la tensión permanente entre la autonomía de la negociación colectiva y el marco legal laboral vigente.