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Una nueva Disposición del Ministerio de Capital Humano ajusta el 'tope indemnizatorio' para farmacéuticos y bioquímicos, impactando directamente en los despidos y las finanzas del sector.
¡Atención, trabajadores y empresarios del rubro farmacéutico y bioquímico! Una medida que pasó casi desapercibida en el Boletín Oficial acaba de echar luz sobre un aspecto crucial de las relaciones laborales: el tope indemnizatorio. La Disposición 2272/2025 del Ministerio de Capital Humano, con fecha 03/10/2025, no es un simple trámite; es la formalización de los límites económicos que regirán los despidos en vuestro sector.
¿Qué significa esto en criollo? Se ha fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual se desprende el monto máximo que un empleado puede cobrar por despido sin justa causa, según el famoso Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744). Esta decisión surge de un acuerdo clave entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/22.
La medida, esperada tras la homologación del acuerdo 1524/25, es un claro ejemplo de cómo la burocracia estatal impacta en el día a día de miles. Es vital que ambos lados se mantengan informados sobre el valor exacto de este tope. ¡No te duermas, tu futuro económico puede depender de esto!