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El Ministerio de Capital Humano homologó acuerdos clave en Sanidad, Educación Privada, Nutrición Animal y Entidades Deportivas, mientras que el sector automotor pactó suspensiones. ¿Cuánto impactarán estas medidas en el bolsillo de miles de trabajadores argentinos?
El Boletín Oficial se encendió con una ráfaga de homologaciones y registros de acuerdos salariales que sacuden a varios sectores productivos y de servicios de la Argentina. El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dio luz verde a convenios colectivos que definen el futuro económico de miles de trabajadores en nuestro país.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) sellaron un acuerdo vital bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 120/75. ¡Ojo! Se advirtió sobre el carácter no remunerativo de ciertas sumas, un punto sensible que siempre genera debate sobre su impacto en futuras indemnizaciones y aportes, remitiendo al Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada logró nuevas escalas salariales con el Consejo Superior de Educación Católica y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada (CCT N° 88/90). La medida impactará directamente en los salarios de docentes y personal no docente, y se destacó que un aporte solidario para el sindicato deberá compensar el valor a abonar en concepto de cuota sindical. La aplicación de este acuerdo se extiende también a la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires.
La Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal también acordaron modificaciones salariales bajo el CCT N° 66/89. Otro sector clave para la cadena alimentaria que ve actualizadas sus condiciones de empleo.
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Academia Nacional de Medicina registraron un acuerdo salarial específico para el CCT de Empresa N° 1446/15 “E”. Un paso más en la actualización de sueldos para el personal de estas instituciones.
El caso más resonante es el de LEPIC SOCIEDAD ANONIMA, que con el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), pactó suspensiones de personal bajo el polémico artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Esto implica el pago de una prestación no remunerativa durante el cese temporal de tareas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo reconoció tácitamente la situación de crisis de la empresa, evitando el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) y buscando 'preservar los puestos de trabajo'. Una señal preocupante sobre la situación de algunos sectores industriales.
En todos los casos, la autoridad laboral recordó la importancia de que las sumas no remunerativas se ajusten al Artículo 103 de la LCT y que las contribuciones sindicales tengan una administración especial y separada. Además, se evaluará la fijación del tope indemnizatorio del Artículo 245 de la LCT, un factor crucial para los trabajadores. Estas medidas, aunque de carácter administrativo, son el pulso de la economía real y reflejan la puja constante entre empleadores y trabajadores en un contexto de alta inflación y desafíos económicos.