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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desata un debate al otorgar una jugosa pensión a la conviviente de un docente fallecido. ¿Un precedente para miles o un caso aislado con fuerte impacto en las arcas públicas? Todos los detalles de una resolución que genera polémica.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires ha revelado una resolución caliente del Instituto de Previsión Social (IPS) que no pasará desapercibida. Se trata del otorgamiento de una pensión a Susana Raquel PAULUCCI, quien alegó su condición de conviviente de José Ángel CONTIJOCH, un docente ya fallecido. Este tipo de beneficios siempre genera debate, especialmente cuando se trata de la figura del conviviente, que requiere una prueba contundente del vínculo para su reconocimiento.
La Resolución N° 3.452, surgida del expediente EX-2023-15038707-GDEBA-CCAPIPS, establece que la señora PAULUCCI (DNI N° 14.165.783) recibirá el beneficio de pensión. Lo más llamativo es el cálculo: se liquidará a partir del 19 de abril de 2022 en base al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor 14 Módulos Media y al 53% de Preceptor de Enseñanza Media y Técnica con 22 años de antigüedad, roles que desempeñaba el causante en la Dirección General de Cultura y Educación. Un monto nada despreciable que impacta directamente en el presupuesto previsional bonaerense.
Esta medida, si bien es un caso particular, sienta un precedente importante en la interpretación y aplicación del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O.1994). Para aquellos que se encuentran en situaciones de convivencia, esta resolución podría ser una señal de que sus derechos previsionales están siendo reconocidos, siempre y cuando puedan probar el vínculo de manera fehaciente. Sin embargo, también abre la puerta a la discusión sobre la rigurosidad de las pruebas y el impacto financiero en un sistema previsional que siempre está bajo la lupa.
"El reconocimiento de la convivencia como base para una pensión es un avance en derechos, pero exige una administración transparente y eficiente de los fondos públicos", señalan expertos.
Los interesados tienen un plazo de veinte (20) días para interponer recurso de revocatoria, tal como lo estipula el artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80, una ventana legal crucial para quienes pudieran sentirse afectados o quieran impugnar la decisión.
Además, el IPS realiza una notificación adicional sobre la Resolución N° 1684 de fecha 29 de enero de 2026, vinculada al Expediente N° 2024-41496959-GDEBA-SDPDIPS, un recordatorio de la constante actividad administrativa del organismo. Es fundamental que los ciudadanos estén informados sobre estas resoluciones para entender sus derechos y obligaciones en materia previsional. Se recomienda seguir de cerca las publicaciones del Boletín Oficial y consultar con especialistas ante cualquier duda sobre futuras actualizaciones o cambios normativos.