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La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un bono único no remunerativo para los trabajadores de Sanford S.A., negociado por el Sindicato de la Alimentación. Una inyección económica que genera debate sobre su carácter y futuras implicaciones.
El Ministerio de Capital Humano, a través de su Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ha dado el visto bueno a un acuerdo que trae un bono extraordinario por única vez y de carácter no remunerativo para los empleados de SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA. El pacto fue negociado con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES.
Este tipo de bonos, si bien son un alivio inmediato para los trabajadores, suelen generar controversia por su naturaleza "no remunerativa". Esto significa que no genera aportes ni contribuciones a la seguridad social, ni se integra a la base de cálculo para futuras indemnizaciones, vacaciones o aguinaldo. La propia disposición advierte a las partes sobre lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que define qué se considera remuneración. Esta advertencia es clave: aunque las partes lo acuerden como no remunerativo, la ley puede interpretarlo de otra manera en ciertas circunstancias o ante reclamos individuales.
Para los trabajadores de Sanford S.A., el bono representa una suma adicional en un momento de necesidad económica, un parche ante la pérdida de poder adquisitivo. Para la empresa, es una forma de reconocer el esfuerzo sin incrementar la base de costos salariales de forma permanente ni las cargas sociales. Sin embargo, la advertencia sobre el Artículo 103 LCT deja abierta la puerta a posibles litigios futuros, donde un juez podría determinar la naturaleza remunerativa de dicho bono, con las consecuencias legales y económicas que esto implicaría.
Este acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, y su homologación es un paso fundamental para su aplicación. La presencia del Delegado de Personal en la negociación asegura la representación de los trabajadores en este proceso.