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El Gobierno desestimó las apelaciones de tres agentes públicos afectados por la reestructuración del Ministerio de Capital Humano, ratificando su pase a disponibilidad.
El Poder Ejecutivo Nacional rechazó los recursos jerárquicos interpuestos por los agentes Herminia Graciela MEDINA, Héctor Alfredo POLICICCHIO OVELAR y Valeria Leticia VÁZQUEZ, quienes habían apelado su pase a situación de disponibilidad dispuesto por la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 126 del 11 de marzo de 2025.
Estos casos se originan en la reorganización de la estructura del Ministerio de Capital Humano, establecida por el Decreto N° 151/25, que implicó la supresión de diversas unidades organizativas. Ante esta reestructuración, los agentes públicos alcanzados por el régimen de estabilidad y afectados por la supresión de sus áreas o la reducción de dotación, quedan en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce meses, conforme a la Ley N° 25.164 (Marco de Regulación de Empleo Público Nacional) y el Decreto N° 1421/02.
Los empleados afectados argumentaron que el acto administrativo de pase a disponibilidad es ilegítimo, inválido e inconstitucional, alegando una vulneración del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la falta de motivación suficiente para la medida. Además, solicitaron su reubicación en otras áreas de la Administración Pública Nacional.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo, con el respaldo de la Procuración del Tesoro de la Nación, ratificó su postura. Se señaló que la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley es privativa del Poder Judicial, y que el acto de pase a disponibilidad estaba debidamente motivado al suprimirse las unidades organizativas donde prestaban servicios los agentes (Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria, Coordinación de Logística para Ayudas Urgentes, y Dirección de Acompañamiento Integral, respectivamente).
La Oficina Nacional de Empleo Público también intervino, confirmando que la jurisdicción de origen cumplió con el procedimiento establecido por la Resolución N° 1/24 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública para el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”.
Con la desestimación de estos recursos, queda agotada la vía administrativa para los agentes. Esto significa que la única instancia que les resta es la judicial, para la cual tienen un plazo de ciento ochenta días hábiles judiciales para interponer la acción correspondiente. La decisión subraya la firmeza del Gobierno en la implementación de sus políticas de reestructuración del Estado, incluso frente a las impugnaciones de los empleados públicos.