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¡CNV Blinda el Mercado! Nuevo Régimen de Información para ALyC: ¿Fin de los Secretos Financieros?

La Comisión Nacional de Valores impone un régimen informativo más estricto a los Agentes de Liquidación y Compensación, exigiendo detalle de préstamos y pasivos financieros. ¡Transparencia obligatoria bajo la lupa!

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¡CNV Blinda el Mercado! Nuevo Régimen de Información para ALyC: ¿Fin de los Secretos Financieros?
Una lupa gigante sobre una maraña de documentos financieros y gráficos bursátiles, con cadenas de datos conectando diferentes entidades.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
  • Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC)

Fechas Clave

10/12/2025
Fecha de la resolución
11/12/2025
Fecha de publicación en el Boletín Oficial
15/01/2026
Fecha límite para informar pasivos financieros de agosto-noviembre 2025
30/01/2026
Fecha límite para informar pasivos financieros de diciembre 2025
regulación financiera
transparencia
mercado de capitales
pasivos financieros
préstamo de valores
riesgo sistémico

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha lanzado un ultimátum de transparencia al mercado financiero con la Resolución General 1094/2025, estableciendo un nuevo y riguroso régimen informativo para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, que busca "fortalecer los mecanismos de control y supervisión" y mitigar riesgos sistémicos, exige a los ALyC reportar mensualmente un detalle exhaustivo de sus pasivos financieros y, lo más picante, de los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables.

¿Qué cambia radicalmente?

Los ALyC deberán informar, con periodicidad mensual y dentro del tercer día hábil, no solo sus pasivos financieros, sino también los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, tanto si actúan como prestamistas como prestatarios. Pero la gran novedad es que esta obligación se extiende a los acuerdos en los que intervengan clientes-personas jurídicas y/o humanas vinculadas al Agente que se encuentren comprendidas en el concepto de "cartera propia ampliada". Esto significa que la CNV quiere ver más allá de las operaciones directas del ALyC, poniendo el foco en las redes de vinculación.

La información requerida es minuciosa: número de cuenta, CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestatario y prestamista, si el comitente es parte de la cartera propia ampliada, fechas de suscripción y vencimiento, descripción de la especie, valor nominal, moneda, intereses y beneficios. Además, los Agentes deberán conservar la documentación respaldatoria del consentimiento de los clientes.

Esta resolución deroga la Resolución General N° 624, que establecía un régimen informativo especial, y se enmarca en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, cuyo objetivo es proteger a los inversores. En un contexto de volatilidad, la CNV busca blindar el sistema con más datos para identificar y monitorear riesgos. Para los ALyC, esto implica una mayor carga administrativa y una exposición sin precedentes de sus operaciones y las de sus clientes vinculados.

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