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Metalmecánica S.A. suspende personal con pago no remunerativo, esquivando el Procedimiento Preventivo de Crisis gracias al aval sindical. ¿Un precedente peligroso para los derechos laborales?
Una noticia que resuena con fuerza en el sector industrial y genera polémica: la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), seccional Villas Mercedes (San Luis), han homologado un acuerdo de suspensiones de personal con pago de una prestación no remunerativa (Disposición 1750/2025). Lo más llamativo es que este pacto, amparado en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, permite a la empresa evitar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), un requisito legal para este tipo de medidas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo justificó esta omisión alegando que el consentimiento sindical implica un 'reconocimiento tácito' de la situación de crisis, buscando 'preservar los puestos de trabajo'. Esto podría sentar un precedente controvertido, donde el aval sindical flexibiliza los controles estatales en situaciones de crisis severas. Para los trabajadores afectados, significa mantener el empleo, pero con una reducción de ingresos y sin los beneficios de una remuneración plena, una situación de doble filo. ¿Es una medida necesaria y pragmática para la supervivencia empresarial o un retroceso en la protección laboral que podría replicarse en otros sectores en dificultad?