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El Presidente Milei, mediante un DNU, se auto-autorizó a viajar al exterior por razones de gobierno sin permiso del Congreso, que se encuentra en receso. La medida se ampara en la necesidad de representar al país en eventos clave como el Foro Económico Mundial en Davos.
En un movimiento audaz y con el Congreso en receso, el Presidente de la Nación, Javier Milei, ha recurrido a un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Decreto 17/2025, para auto-autorizarse a ausentarse del país "cuando razones de gobierno lo requieran", hasta que se apruebe la ley anual que tradicionalmente otorga este permiso. La jugada política genera controversia, pero el Gobierno la justifica como una medida imprescindible para la representación del Estado en el ámbito internacional.
El DNU se apoya en el Artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que permite al Presidente ausentarse sin licencia del Congreso durante el receso por "razones justificadas de servicio público". Sin embargo, al extender esta autorización de forma general y hasta que se sancione una ley específica para 2025, el Ejecutivo busca blindar su agenda internacional. La medida es similar a decretos previos de 2023 y 2024, lo que sugiere una estrategia recurrente ante la ausencia de una ley marco.
Entre los destinos confirmados para el Presidente se encuentran la asunción del Presidente de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el prestigioso Foro Económico Mundial en Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA, eventos programados entre los días 17 y 24 de enero de 2025. El Gobierno argumenta que la presencia del Jefe de Estado en estos escenarios es "impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones".
Este DNU, que deberá ser tratado por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, reaviva el debate sobre el uso de los decretos de necesidad y urgencia y los límites a las atribuciones presidenciales, especialmente en lo que respecta a la separación de poderes. Mientras algunos lo ven como una extralimitación del Ejecutivo, otros lo defienden como una herramienta necesaria para la agilidad diplomática en un contexto de receso legislativo. La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Cita clave: > "Resulta imperativo que, hasta tanto se sancione la ley que otorgue el permiso para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación, se adopten las medidas constitucionalmente habilitadas para que el Presidente de la Nación pueda desenvolverse en su calidad de Jefe de Estado."
Para estar informado sobre futuras actualizaciones: Se recomienda seguir los debates en la Comisión Bicameral del Congreso y los comunicados oficiales de Presidencia.
6 de enero de 2026
30 de septiembre de 2025
16 de enero de 2026