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Una serie de disposiciones del Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, actualiza los límites para indemnizaciones por despido en varios sectores, desde la sanidad hasta las telecomunicaciones y la energía, con una corrección polémica en un caso.
En un movimiento que impacta directamente en el bolsillo de miles de trabajadores y en las finanzas de las empresas, el Ministerio de Capital Humano, mediante su Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, acaba de oficializar una batería de ajustes en los topes indemnizatorios. Estas medidas, publicadas en el Boletín Oficial, son cruciales para determinar cuánto deberá pagar una empresa en caso de despido sin justa causa, según lo establece el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Básicamente, el Estado valida los cálculos del "promedio de las remuneraciones" de diversos convenios colectivos. Este promedio es la base para fijar el límite máximo de la indemnización por despido, que no puede superar tres veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable.
Los sectores afectados por estas nuevas fijaciones son variados y estratégicos:
Todas estas disposiciones subrayan la importancia de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, que cambió su nombre el 30 de septiembre de 2024 por Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, sigue siendo el órgano encargado de estas delicadas cuentas. Para el trabajador, el mensaje es claro: estar al tanto de estos números es clave para conocer tus derechos en caso de un despido. Para las empresas, implica tener bien aceitados sus cálculos de contingencias laborales.
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