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Un operativo de control vial destapó una grave irregularidad: la empresa Transportes Gala S.R.L., inicialmente acusada de operar sin permiso interurbano, ahora enfrenta cargos por usar vehículos no habilitados. La justicia bonaerense le da un ultimátum: ¡diez días para defenderse o enfrentar las consecuencias!
Una noticia bomba sacude el sector del transporte en la provincia de Buenos Aires. Lo que comenzó como una simple infracción por "servicios intercomunales sin autorización" para Transportes Gala S.R.L. (CUIT Nº 30-71093208-1) en la Autopista La Plata-Buenos Aires, ¡dio un giro inesperado y dramático! La Subsecretaría de Transporte, tras un análisis exhaustivo, rectificó la imputación inicial, revelando una situación aún más compleja.
Todo se originó el 23 de enero de 2025, cuando inspectores de transporte detuvieron un vehículo con dominio NUA668, propiedad de Gala S.R.L., que realizaba un servicio desde Villa Martelli hasta La Plata, transportando nada menos que a 19 pasajeros. El Acta de Comprobación Nº 2397 fue lapidaria: la empresa estaría operando sin los permisos necesarios para ese tipo de recorrido.
Sin embargo, la trama se complicó. Las consultas en la base de datos del Ministerio de Transporte revelaron que, si bien la unidad específica no poseía antecedentes de autorización para ese servicio, la empresa sí cuenta con una habilitación para servicios de excursión categoría (A) EA1969, vigente desde el 22 de julio de 2025. Esto cambió radicalmente la perspectiva de la infracción.
El Director Provincial de Fiscalización del Transporte emitió la Disposición N° DISPO-2025-1127-GDEBA-DPTFMTRAGP el 25 de agosto de 2025, dejando sin efecto la imputación original. Pero que nadie se confunda: ¡esto no es un indulto! En su lugar, se imputa a Transportes Gala S.R.L. por las infracciones establecidas en el Artículo 250 del Decreto N° 6864/58, reglamentario del Decreto-Ley N° 16.378/57, que sanciona "Por afectar a los servicios vehículos no habilitados".
"Se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: 'La Plata, 25 de agosto de 2025. [...] corresponde en esta instancia dejar sin efecto la imputación efectuada mediante Acta de Comprobación Nº 2397 en todas sus partes; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo... Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1º. Dejar sin efecto la imputación realizada mediante el Acta de Comprobación Nº 2397 en todas sus partes... Artículo 2º Imputar a la firma Transportes Gala S.R.L. por las infracciones establecidas en el Artículo 250 del Decreto N° 6864/58, reglamentario del Decreto-Ley N° 16.378/57 y sus modificatorias, “Por afectar a los servicios vehículos no habilitados”... Artículo 3º. Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente para ejercer su derecho de defensa'."
Esto significa que la empresa no estaba operando completamente fuera del sistema, sino que utilizó una unidad que no estaba debidamente habilitada para el tipo de servicio que estaba prestando en ese momento. Una sutil pero crucial diferencia legal que podría cambiar el monto de la multa y las repercusiones.
Transportes Gala S.R.L. tiene ahora diez (10) días hábiles para presentar su descargo y ejercer su derecho de defensa. El desenlace de esta historia promete ser tan movido como el tráfico en la Autopista La Plata-Buenos Aires. ¡Estaremos atentos a cómo se desarrolla este culebrón del transporte!
19 de enero de 2026
19 de enero de 2026
19 de enero de 2026