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La Cooperativa de San Bernardo intentó incluir varios conceptos ajenos al servicio eléctrico en la misma factura, pero el Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires dijo NO, defendiendo la claridad para los usuarios.
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) ha dictaminado una medida contundente contra la Cooperativa de Electricidad, Servicios y Obras Públicas de San Bernardo Limitada. La cooperativa pretendía sumar a la factura de luz conceptos tan disímiles como "Obras Sanitarias", tasas municipales ("Ord. 2595/22 G.Lavalle TShigiene", "Ordenanza 4397", "Ordenanza Mun. La Costa"), y hasta cuotas de asociaciones de fomento, capital social y bomberos. ¡Un verdadero Frankenstein de la facturación!
OCEBA fue lapidario: no autorizó la inclusión de estos ítems, argumentando que la factura de energía debe ser clara y no generar confusión a los usuarios. La entidad de control recalcó la importancia del derecho constitucional a una información adecuada y veraz, especialmente en servicios públicos esenciales. La mezcla de servicios en una misma hoja, con distintos números de comprobantes y códigos de barra, fue considerada un caos que "generaría confusión en los usuarios" y "entorpecería el acceso" al pago del servicio esencial.
Esta decisión sienta un precedente clave para la transparencia en la facturación de servicios públicos. Los consumidores bonaerenses pueden respirar tranquilos, sabiendo que no se les podrán "colar" ítems extraños en la boleta de luz sin la debida autorización y, sobre todo, sin una clara separación. La medida subraya que los distribuidores deben cumplir estrictamente con la Ley 11.769 y sus regulaciones, que prohíben incorporar conceptos adicionales sin la aprobación previa de OCEBA. Es un golpe a las prácticas que buscan diluir otros cobros en la factura de un servicio indispensable.
"El derecho a una información adecuada y veraz... exige que no se agreguen elementos extraños que puedan distorsionar la lectura de la factura."
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