Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Tribunal Fiscal de Apelación bonaerense emitió resoluciones que muestran la doble vara de la justicia tributaria: mientras una empresa obtiene condonación de multas e intereses, otra enfrenta una millonaria sanción por un error de plazos. ¡Un llamado de atención urgente para todos los contribuyentes!
El siempre enigmático Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires nos trae hoy un combo explosivo desde el Tribunal Fiscal de Apelación, Sala II. Se trata de dos casos que, publicados bajo la misma resolución, revelan la cara más cruda y a la vez benévola del sistema tributario provincial. Un verdadero déjà vu de la Argentina, donde las reglas parecen aplicarse con matices inesperados.
En un giro sorprendente, la firma "Creaciones Americanas S.R.L." fue "allanada" a la pretensión fiscal, lo que en criollo significa que aceptó la deuda reclamada. Pero la noticia bomba es que el Tribunal decidió condonar la multa aplicada y, más aún, eximirla de los intereses sobre el capital, conforme a la Resolución N° 8/2020. ¡Un verdadero alivio que le permitió respirar hondo frente a las exigencias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)! Esta decisión, que extingue la responsabilidad solidaria y borra la multa, es un ejemplo claro de cómo, en ciertos casos, la justicia fiscal puede mostrar su lado más compasivo. ¿Será un precedente o una excepción que confirma la regla?
La otra cara de la moneda la protagoniza Agroflex S.A. Aquí, la historia es bien distinta y mucho más lapidaria. ARBA había determinado obligaciones fiscales por percepciones omitidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al período fiscal 2018 (enero-junio), por la friolera de $30.133.043,04 a valores históricos. Como si fuera poco, le aplicó una multa equivalente al 52% de ese monto, y declaró al Sr. Raúl Morales como responsable solidario e ilimitado.
Lo más dramático de este caso es que el recurso de apelación presentado por Agroflex S.A. fue rechazado de plano por extemporáneo. La empresa fue notificada el 18/07/2023, y el plazo de 15 días para apelar vencía el 11/08/2023. Sin embargo, la apelación se presentó recién el 07/11/2023, ¡mucho después del plazo fatal! El Tribunal fue implacable, aplicando la doctrina de que los plazos para recursos administrativos son perentorios e improrrogables.
"...el recurso bajo análisis resulta extemporáneo. Por último, considerando que la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto-Ley 7647/70), en su artículo 74, consagra la doctrina procesal común que los plazos para interponer recursos administrativos deben reputarse perentorios e improrrogables, corresponde el rechazo del recurso de apelación, sin entrar a considerar las cuestiones en él planteadas..."
¿Qué significa esto para usted, ciudadano o empresario? Que la burocracia fiscal no perdona descuidos. Mientras algunos logran alivios significativos, otros caen por errores formales que cuestan millones. La lección es clara: ¡cada día cuenta! Manténgase informado, consulte con profesionales y no deje nada al azar en materia fiscal. Para futuras actualizaciones, siga de cerca el Boletín Oficial y las comunicaciones de ARBA, ya que los plazos son un campo minado para los desprevenidos.