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La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) autorizó la renovación de un certificado vital para el transporte de materiales radiactivos a la CNEA, ignorando una deuda por tasas regulatorias. La justificación: evitar el "riesgo" en la distribución de radioisótopos medicinales. ¿Precedente peligroso o medida de emergencia?
En una movida que genera controversia, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) ha resuelto aprobar la renovación del Certificado de Aprobación RA/0101/B(U)-96 para el diseño de bultos de tipo B(U) de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA). Este certificado es crucial para el transporte de materiales radiactivos como el molibdeno 99, yodo 131 e iridio 192, utilizados en la medicina.
Lo llamativo es que esta aprobación se otorgó en "carácter de excepción" a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, que exige el pago de la tasa regulatoria por adelantado. La CNEA, según la propia ARN, "registra deuda en concepto de tasa regulatoria". La justificación de la ARN para esta excepción es contundente: "el bulto modelo BU-MAN-99/131 es un 'modelo de contenedor esencial para mantener la seguridad del material radiactivo a comercializar a las diferentes empresas del mercado argentino e internacional. Sin dicha renovación, se pondría en riesgo la distribución de radioisótopos de uso medicinal en el mercado interno'".
La resolución autoriza que el pago de la tasa se efectúe con posterioridad a la emisión del certificado, lo que representa un quiebre en el procedimiento habitual. Aunque se argumenta la importancia de no interrumpir la distribución de radioisótopos para uso medicinal, la decisión plantea interrogantes sobre la rigurosidad en la aplicación de las normativas y si esto podría sentar un precedente para otras entidades con deudas. La seguridad nuclear es un tema de máxima sensibilidad, y cualquier flexibilización, incluso justificada, merece un escrutinio profundo.
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