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El Ministerio de Salud de la Nación cita a la farmacéutica Regina ARAKAKI por una presunta infracción al Art. 6° de la Resolución (M.S) 1644/08. La profesional tiene diez días para defenderse o será juzgada en rebeldía. ¿Qué ocultará este expediente?
Una noticia que sacude al sector de la salud: el Ministerio de Salud de la Nación ha emitido una citación formal a la farmacéutica Regina ARAKAKI (M.N. 7.955 - CUIL/CUIT 27-04274753-5), por una presunta infracción grave al artículo 6° de la Resolución (M.S) 1644/08. La citación, publicada en el Boletín Oficial, es el último recurso ante la imposibilidad de ubicar a la profesional.
El expediente EX-2023-109439750 se encuentra bajo la lupa del Departamento de Faltas Sanitarias de la Dirección de Sumarios. La farmacéutica ARAKAKI dispone de un plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del quinto día de la publicación de este aviso, para presentarse en las oficinas del Ministerio, en Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. Allí podrá tomar vista de las actuaciones, formular su descargo y ofrecer la prueba que considere pertinente para su defensa.
La gravedad de la situación radica en el apercibimiento explícito: en caso de incomparecencia, el Ministerio procederá a juzgar en rebeldía. Esto podría acarrear sanciones significativas, desde multas económicas hasta la suspensión o inhabilitación profesional, dependiendo de la naturaleza y el impacto de la infracción. El artículo 6° de la Resolución 1644/08 suele referirse a normativas estrictas sobre la dispensa de medicamentos, control de stock o buenas prácticas farmacéuticas, aspectos cruciales para la salud pública.
Este caso subraya la rigurosidad de los controles que el Ministerio de Salud ejerce sobre los profesionales del área para garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. La comunidad farmacéutica y la opinión pública estarán atentas al desenlace de este expediente, que podría sentar un precedente importante.